¿Qué es el Convenio Regulador de la separación o divorcio?

El convenio regulador es el acuerdo mediante el cual los cónyuges regulan su relación futura y las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Siendo de obligado cumplimiento desde su aprobación, después de la ruptura matrimonial o de pareja.

Si bien es cierto que su contenido se pacta de mutuo acuerdo entre las partes, la ley nos establece ciertos límites. 

Por un lado, el Código Civil nos marca la senda de cuál debe ser el contenido mínimo que contenga el documento de Convenio Regulador. 

Artículo 90.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Por otro lado, a pesar de existir una amplia libertad de pactos, el contenido del acuerdo deberá ser aprobado por el Juez, habiéndose dado traslado previamente al Ministerio Fiscal para que realice las consideraciones que considere oportunas.

Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.