Impago de la pensión de alimentos

¿Tu expareja no abona la pensión de alimentos de vuestros hijos?

En el caso de encontrarnos ante una situación de impago de la pensión alimenticia fijada en una resolución judicial o escritura pública, el primer paso que debemos hacer será ahondar en el motivo del impago. Es vital conocer si el impago es voluntario o como consecuencia de atravesar una mala situación económica. Esta información determinará las posibles vías con las que contaremos para su reclamación: civil y/o penal.

¿Cuál es el plazo para reclamar el abono de las pensiones adeudadas?

El plazo máximo es de cinco años desde que la pensión se debería haber abonado. A partir de los cinco años operaría la prescripción y por tanto, esas cantidades se habrían perdido. 

Aunque el deudor en ese momento no tenga capacidad económica para abonar la deuda y se pueda creer que el hecho de presentar una demanda judicial no va a lograr su abono y será inútil, esta idea es del todo errónea. Puesto que, una vez hayamos obtenido la resolución judicial que nos reconozca el derecho a cobrar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, éste no prescribe y el cobro será cuestión de tiempo. Es posible que el deudor obtenga un trabajo mejor remunerado, reciba una herencia, cobre una indemnización por despido o accidente, etc…

¿Qué pasa si mi expareja gana muy poco dinero?

Bien sabido es que, como regla general, el salario o pensión que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Pero el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una excepción a esta regla general para los casos en que se adeudan pensiones de alimentos. En estos supuestos, el Juzgado será quien decida qué cantidad se debe embargar al deudor, a la luz de las circunstancias de ese caso concreto. 

En definitiva, el salario o pensión del deudor, aunque sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, es embargable.