¿Qué Juzgado debe resolver mi caso de familia cuando existe violencia de género?

En caso de existir Violencia de Género, el Juzgado que deberá conocer de nuestro procedimiento de familia no será el Juzgado de Primera Instancia de Familia. Sino que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer será el que deberá tramitar nuestro procedimiento. 

El artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la pérdida de la competencia del Juzgado de Primera Instancia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. 

Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la iniciación de un proceso penal o una orden de protección en el marco de la violencia de género, deberá inhibirse a favor del Juez de Violencia sobre la Mujer competente. Con la siguiente excepción: que el procedimiento se encuentre ya en fase de juicio oral. Es decir, que ya se haya señalado fecha para la celebración del juicio. En este caso, seguirá conociendo del caso el Juzgado originario

Del mismo modo, cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia de género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, requerirá al Tribunal Civil para que se inhiba a su favor de forma inmediata. Para que así el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pueda conocer del caso. 

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad.

b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.

d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.

e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.

f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.