¿Tu expareja no abona la pensión de alimentos de vuestros hijos?
En el caso de encontrarnos ante una situación de impago de la pensión alimenticia fijada en una resolución judicial o escritura pública, el primer paso que debemos hacer será ahondar en el motivo del impago. Es vital conocer si el impago es voluntario o como consecuencia de atravesar una mala situación económica. Esta información determinará las posibles vías con las que contaremos para su reclamación: civil y/o penal.
¿Cuál es el plazo para reclamar el abono de las pensiones adeudadas?
El plazo máximo es de cinco años desde que la pensión se debería haber abonado. A partir de los cinco años operaría la prescripción y por tanto, esas cantidades se habrían perdido.
Aunque el deudor en ese momento no tenga capacidad económica para abonar la deuda y se pueda creer que el hecho de presentar una demanda judicial no va a lograr su abono y será inútil, esta idea es del todo errónea. Puesto que, una vez hayamos obtenido la resolución judicial que nos reconozca el derecho a cobrar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, éste no prescribe y el cobro será cuestión de tiempo. Es posible que el deudor obtenga un trabajo mejor remunerado, reciba una herencia, cobre una indemnización por despido o accidente, etc…
¿Qué pasa si mi expareja gana muy poco dinero?
Bien sabido es que, como regla general, el salario o pensión que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Pero el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una excepción a esta regla general para los casos en que se adeudan pensiones de alimentos. En estos supuestos, el Juzgado será quien decida qué cantidad se debe embargar al deudor, a la luz de las circunstancias de ese caso concreto.
En definitiva, el salario o pensión del deudor, aunque sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, es embargable.