El complemento al que nos referimos es el complemento de maternidad por aportación demográfica. Para percibir este complemento no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tampoco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera. Se percibe tan solo por ser el hecho de ser padre de varios hijos.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
- Resolución de reconocimiento de jubilación o actualización.
- Libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos.
- Copia del DNI
¿Qué pasa si cobro varias pensiones de la Seguridad Social?
En el caso de ser beneficiario de varias pensiones, se abonará un solo complemento por maternidad.
- En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.
- En caso de concurrencia de una pensión de jubilación y una pensión de viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.
¿Qué pasa si mi pensión no alcanza la cuantía de la pensión mínima?
En el supuesto de que la pensión no alcance la cuantía de pensión mínima fijada anualmente por el Estado, se tendrá derecho a percibir igualmente el complemento a mínimos. A este importe se le sumará el complemento por maternidad.
¿Si ya cobro la pensión máxima puedo reclamar el complemento?
Sí. Con la salvedad de que en el caso de que la pensión ya fuera igual o superior al límite máximo antes del reconocimiento del complemento, sólo se abonará el 50% del complemento.
En el caso de que la pensión alcanzara el límite máximo tras el reconocimiento del complemento, se cobrará la pensión máxima y del resto del complemento se abonará un 50%.
¿Cobraré atrasos?
Sí. Reclamaremos los atrasos desde la fecha de la jubilación. Así, no solo aumentarás tu pensión desde ahora sino que recuperarás todas las cantidades que deberías haber cobrado desde la fecha de tu jubilación.
¿Puedo reclamar una indemnización adicional por daños?
Sí. El Tribunal Supremo establece en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica y como consecuencia de ello se hayan visto obligados a acudir a la vía judicial.
Esta indemnización compensa el daño moral al haber sufrido una discriminación por razón de sexo y también los gastos en que debió incurrir el pensionista para su reclamación judicial.
A mí el INSS me deniega el complemento de maternidad por jubilación anticipada voluntaria. Falso. Recurro a un abogado y, cuando este hace las gestiones anteriores el INSS, me lo pagan sobre la marcha. Lógicamente tengo que abonarle la minuta a mi abogado ( 15 por ciento de mi indemnización), es decir, 2334,68€.
En definitiva, el INSS me causa un daño y perjuicio falseando la resolución de mi caso y, no me paga la compensación ( 1800€), por no ir a la vía judicial. Lamentable. Un atropello al ciudadano y, un abuso del derecho. Gracias por este espacio.
Buenos días Gaspar. Efectivamente, la indemnización por daños está reservada para los casos en los que el ciudadano haya visto denegado inicialmente el complemento de maternidad por el INSS y se vea obligado a acudir a la vía judicial. Es un tanto injusto, pero es el criterio marcado por el Tribunal Supremo (que el INSS aprovecha).