
El complemento pensión por maternidad es un derecho reconocido a determinados beneficiarios del sistema de Seguridad Social que acrediten haber tenido o adoptado hijos y que, como consecuencia, hayan visto afectada su carrera profesional. En los últimos años, este complemento ha evolucionado notablemente, ampliándose su acceso y modificándose los criterios a raíz de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles. A continuación, explico en qué casos puede solicitarse, quién puede beneficiarse y cómo se gestiona el procedimiento para obtenerlo.
¿Qué es el complemento pensión por maternidad?
El complemento pensión por maternidad —actualmente denominado “complemento para la reducción de la brecha de género”— tiene como objetivo compensar el impacto que la maternidad o paternidad ha tenido en la vida laboral de quienes han tenido hijos, especialmente en la etapa en la que se consolida la carrera profesional.
Este complemento se añade a la pensión contributiva y tiene carácter indefinido mientras se mantenga el derecho. No se trata de una ayuda temporal, sino de un incremento permanente.

¿Quién puede solicitar este complemento?
Requisitos generales
Pueden solicitarlo:
Beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Personas que acrediten haber tenido al menos un hijo por nacimiento o adopción.
Aquellas cuya carrera profesional se haya visto afectada por la crianza.
Antiguamente solo podían solicitarlo las mujeres con dos o más hijos, pero tras la jurisprudencia del TJUE también los hombres pueden ser beneficiarios, siempre que se demuestre el perjuicio laboral.
Número de hijos y cuantía del complemento
El importe del complemento se asigna por cada hijo, aunque existen límites. Se percibe desde el reconocimiento de la pensión y no es necesario haber interrumpido la vida laboral, pero sí acreditar que la trayectoria laboral se ha visto condicionada.
Casos más habituales en los que se solicita
1. Jubilación contributiva
Es el caso más frecuente. Los pensionistas que acceden a la jubilación y tienen uno o más hijos pueden solicitar el complemento si observan que sus cotizaciones se vieron reducidas por la maternidad o paternidad. La Seguridad Social reconoce que la crianza suele conllevar una menor presencia en el mercado laboral, períodos de inactividad o cotizaciones más bajas.
2. Incapacidad permanente
Cuando una persona obtiene una incapacidad permanente y ha sido madre o padre, también puede solicitar el complemento. Este derecho no depende de que la incapacidad esté relacionada con la maternidad o paternidad, sino del impacto general en la vida laboral.
3. Pensión de viudedad
En algunos casos, especialmente cuando el fallecido tenía hijos en común con la persona viuda, esta puede solicitar el complemento si se demuestra que la crianza repercutió en su trayectoria profesional.
4. Padres que acreditan perjuicio laboral
A raíz de recientes sentencias, los hombres también pueden solicitar el complemento cuando acrediten que la paternidad les supuso una reducción de ingresos, interrupciones laborales o menor desarrollo profesional. Esto supuso un cambio importante, ya que inicialmente el complemento estaba pensado solo para mujeres.

Cómo solicitar el complemento
1. Preparación de la documentación
Para iniciar el trámite es necesario aportar:
- DNI o NIE.
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Resolución de concesión de la pensión contributiva.
- Documentación que acredite la afectación laboral (en caso de padres).
- Formularios de solicitud ante el INSS.
Es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores y asegurar que la solicitud se presenta correctamente desde el primer momento.
2. Presentación ante la Seguridad Social
La solicitud puede hacerse:
- De forma presencial en las oficinas del INSS (con cita previa).
- Por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
- A través de representante legal.
El INSS evaluará la documentación y resolverá, normalmente, en un plazo de tres meses.
3. Vía de reclamación en caso de denegación
Si la solicitud es denegada, es posible presentar una reclamación previa y posteriormente acudir a la vía judicial. Muchas resoluciones se están obteniendo mediante sentencia, especialmente en el caso de padres a quienes inicialmente se les deniega el complemento.